CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN

CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones que puedan constituir infracción penal o administrativa grave o muy grave o infracción del Derecho de la Unión Europea en los términos previstos en el artículo 2 de la misma. También tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público .

El art. 4.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero dispone que las personas jurídicas obligadas por las disposiciones del presente título dispondrán de un Sistema interno de información en los términos establecidos en esta ley, siendo que en su art. 13.1.e) contempla a las corporaciones de derecho público como una de las entidades obligadas a disponer de un sistema interno de información.

 

Si por el contrario usted desea presentar una comunicación relativa a aspectos deontológicos o sobre el ejercicio profesional de un colegiado, debe dirigirla al siguiente correo:  
 
Nota: Si la comunicación referente a los aspectos deontológicos fuese tramitada a través del canal de denuncias, le informamos que se inadmitirán al no formar parte del ámbito material del canal.

 

Fecha de actualización de esta sección: 26 de mayo de 2026.