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REGLAMENTO DEL ALQUILER DE APARATOS

Primero.- Todos los colegiados residentes en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria tendrán derecho al préstamo y utilización de los aparatos dispuesto para tal fin en el Gabinete Técnico del Colegio.

Segundo.- Los aparatos habrán de ser retirados y devueltos al Gabinete Técnico por el propio colegiados, habiéndose cargo éste en todo caso frente al Colegio de los posibles daños o extravío del mismo.

Tercero.- El colegiado asume el buen estado de uso de los aparatos alquilados desde el momento en que, hecha la comprobación correspondiente, firma la nota de entrega.

Cuarto.- Los aparatos deberán ser devueltos en el mismo estado en que son entregados. En caso de deterioro, suciedad, robo o extravío, el colegiado al que le haya sido alquilado el aparato responderá de ello abonando al Colegio el coste de adquisición por parte de éste del aparato.

Quinto.- El importe correspondiente al alquiler de los aparatos será facturado por días completos y pagado en metálico en el momento de su entrega al colegiado. Los días festivos no computarán para el cálculo del importe del alquiler, computando los sábados y los días de entrega y devolución del aparato. Los aparatos serán solamente recogidos por el Colegio en horario oficial de apertura de éste. El período mínimo de facturación será de un día.

En caso de devolución anticipada del aparato, la diferencia de precio resultante será abonada al colegiado.

Sexto.- Las fechas de entrega y la fecha prevista de devolución figurarán en la nota de entrega del aparato.

En caso de que el colegiado, una vez el aparato esté en su poder, necesite utilizarlo más días de los previstos inicialmente, deberá avisar al Colegio de ello, solicitando la prórroga de forma expresa y fijando el término de la misma, la cual deberá ser aceptada por el Colegio para su validez y eficacia. Si no es aceptada por el Colegio, deberá devolverse el aparato en el plazo previsto, y si así no lo hiciera el colegiado, incurrirá en demora, por lo que se le girará liquidación correspondiente hasta su efectiva devolución al Colegio.

Séptimo.- Las tarifas de aplicación del alquiler serán las que figuran en el cuadro de precios aprobado por la Junta de Gobierno, que se adjuntan al presente Reglamento, formado parte del mismo en su integridad, con la especialidad de que desde el 8º día de préstamo, el coste de cada día siguiente será el mismo que el previsto para el caso de demora en la devolución.

Aprobado por la Junta de Gobierno en su sesión del día 7 de febrero de 2008